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Hotel del Ricardillo, nueva amenaza para el Parque

El pasado 27 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería un edicto del Ayuntamiento de Níjar en el que se anunciaba la admisión a trámite para un proyecto de actuación de un hotel rural en el Cortijo El Ricardillo (Las Negras). El promotor de la actuación es el propietario de los terrenos circundantes a la Cala San Pedro y el emplazamiento del hotel proyectado se sitúa junto al camino de acceso a dicha Cala desde Las Negras.

Foto: Ruinas del Cortijo El Ricardillo © JG
 

El promotor pretende construir un hotel de nueva planta con una superficie total construida de 595,40 m2 distribuidos en dos plantas; una planta sótano de 76,80 m2 y una planta baja de 518,60 m2. El hotel tendría 11 habitaciones con un total de 22 unidades de alojamiento.

En el proyecto de actuación presentado no se justifica adecuadamente el suministro de agua con el que contará la actividad ya que en la zona no existe red pública de abastecimiento de agua. En dicho proyecto se indica que “se dispone de un aljibe en una calera existente”, aunque nada dice del origen del agua que supuestamente llenaría ese aljibe.

En cuanto al suministro eléctrico necesario, dado que el hotel se emplaza en una zona aislada, no existe acometida eléctrica cercana. El proyecto “soluciona” el suministro de electricidad mediante el uso de un grupo electrógeno, que obviamente genera ruido y emisión de gases contaminantes a la atmósfera, por lo que resulta del todo inapropiado.

 

La nueva construcción pretende ubicarse a unos 300 metros de distancia de las ruinas del Cortijo El Ricardillo, propiedad del promotor del Hotel, de cuya superficie de ruinas pretende “valerse” para tener derecho a construir el hotel proyectado. No obstante, el promotor no ha debido entender correctamente la normativa del Parque Natural Cabo de Gata Níjar, ya que la actuación promovida es incompatible con sus pretensiones por los argumentos que se explican a continuación.

El Cortijo El Ricardillo, de cuyas ruinas se parte para su rehabilitación, se encuentra en zona B1, según establece la cartografía del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. En dichas zonas B1, el artículo 5.4.2.1 del citado PORN considera incompatible “la construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes”.

Foto: Plano de situación © AP
 
Foto: Ortofoto de la zona © AP
 

No obstante, el mismo artículo hace excepción de esta incompatibilidad para rehabilitar construcciones existentes cuando la edificación esté vinculada a los aprovechamientos compatibles en las zonas B1 (trabajos silvícolas, actividades científicas, didácticas, explotación salinera, actividad ganadera, cinegética y forestal), cuando sean de uso público o destinadas a la gestión del Parque Natural. La edificación del hotel objeto de la actuación pretendida por el promotor no se ajusta a ninguna de las excepciones citadas anteriormente porque se trata de una edificación privada para desarrollar una actividad económica lucrativa de alojamiento turístico.
Dicho lo anterior, queda claro que las ruinas existentes del mencionado Cortijo Ricardillo no se pueden rehabilitar por encontrarse en zona B1 del PORN, debido a que el uso pretendido de la edificación proyectada no es compatible con los usos y actividades permitidos en dichas zonas B1.

Pero el promotor de la actuación no pretende rehabilitar las ruinas existentes en la zona B1, sino construir un edificio de nueva planta en otra ubicación que dice estar en la misma finca, pero en otra parcela catastral. Para justificar este cambio de ubicación, cita en el proyecto de actuación presentado el punto 7 del apartado 4.2.11 del PRUG del Parque Natural Cabo de Gata Níjar, que dice: “Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá que demostrar la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental, así como llevar a cabo la demolición de los restos y la restauración del terreno”. Es decir, tienen que existir restos rehabilitables para que pueda proponerse una ubicación alternativa y, tal como se ha indicado en los párrafos anteriores, las ruinas del Cortijo El Ricardillo no son rehabilitables, por lo tanto, la actuación pretendida en el proyecto presentado no es viable según el Decreto 37/2008, de 5 de febrero por el que se aprueban el PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural.

 
Foto: Ruinas del Cortijo El Ricardillo © JG
 

El promotor indica en el proyecto de actuación que la construcción se realizaría en una zona B2, pero las ruinas del cortijo están en zona B1, por lo que no tiene derecho a rehabilitarlas y, por lo tanto, tampoco tiene derecho a cambiar la ubicación. Si las ruinas estuvieran en zona B2, la normativa sí permite la rehabilitación y también el cambio de ubicación, pero no es este el caso.
Por todo lo anterior, esperamos que el preceptivo y vinculante informe que debe emitir la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sea desfavorable.

El hotel se construiría en una zona aislada, alterando el paisaje natural, en un lugar de difícil acceso, que resulta poco justificado, por lo que consideramos improcedente e innecesaria la construcción del alojamiento turístico pretendido. Además, en la cercana población de Las Negras existe ya una amplia oferta hotelera.

Por otra parte, no consideramos justificado debidamente el interés social o utilidad pública de la construcción de este hotel, por lo que esperamos que el Ayuntamiento de Níjar no declare de interés público la actuación y por lo tanto no se apruebe el proyecto

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar