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30 diciembre 2008

Nueva victoria judicial contra El Algarrobico

SETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE RATIFICA EL DESLINDE DE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCION DE 100 METROS EN LA PLAYA DEL ALGARROBICO

La asociación conservacionista Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar muestra su satisfacción por la sentencia dictada el pasado 26 de Diciembre por la Audiencia Nacional que ratifica la servidumbre de protección marítima terrestre en 100 metros en la playa del Algarrobico.

Esta asociación es parte codemandada en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente que establecía una servidumbre de protección de 100 metros desde la ribera del mar. La Promotora del hotel Algarrobico, la empresa mercantil Azata interpuso un recurso contra la resolución, ya que la promotora siempre ha defendido que la servidumbre de protección es de 20 metros.

Esta asociación en base al interés legitimo que es la defensa del medio ambiente, se persono en el pleito, como parte codemandada. En la misma estaban la asociación ecologista Salvemos Mojacar, la abogacía del estado y la Junta de Andalucía que desistió durante el procedimiento.
La Sentencia rechaza los argumentos planteados por la Empresa Azata que defendía que el plan parcial del Sector donde se ubica el Hotel Algarrobito, el sector ST1, era anterior a la aprobación de la ley de costas. La misma establece que todo el planeamiento urbanismo que sea posterior a la ley de costas, se debe de adaptar a ella.  En la Disposición Transitorio de la ley de costa, se establece que los planes que estuvieran en fase de tramitación se deberían de adaptar a la normativa de costas.

El plan Parcial se aprobó de forma definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1996 y la propia administración autonómica en la resoluciones emitidas se establecía, que  se debía de respetar la zona de servidumbre de protección marítimo terrestre conforme a la legislación de costas.

Esta asociación siempre ha defendido que el plan parcial era posterior a la ley de costas, que en los informes aunque muchas veces puede ser poco preciso, se establecía que  el mismo debería de adaptarse  a la  normativa sectorial de costas.

El plan parcial se debía de adaptar al deslinde producido, que establece que la servidumbre de protección seria de 100 metros desde la ribera del mar.  La promotora cuando adquirió los derechos urbanísticos cuando se aprobó de forma definitiva en 1996, sabía que el deslinde debía de ser 100 metros.

Asimismo, la ley de costas establece que todo aprovechamiento urbanístico debe de respetar lo establecido en la misma y que no habrá derecho de imdenización   por aquellos derechos que se haya podido de tramitar de forma posterior y que no respeten lo establecido en la ley de costas.

La sentencia rechaza el argumento de que haya derecho a indemnización, los derechos urbanísticos que se puede haber consolidado tras la aprobación de la ley de costas, si estos no  se adapta a lo establecido en la norma sectorial de costas, estos derechos adquiridos serán nulos de pleno derecho, ya que con contrarios conforme a la misma.

Esta Asociación siempre denuncio ante las autoridades competentes que el Hotel Algarrobico era contrario a las normas sectoriales de medio ambiente, uno de los motivos será el deslinde de costas pero hay otros argumentos, como que el Plan de Recursos Naturales de Cabo de Gata Nijar de 1994 establecía en la zona una zonificacion apta para el cultivo tradicional, donde era incompatible la construcción de complejos turísticos como el hotel Algarrobico.

Esta asociación también tiene varios juicios relacionados con el Hotel Algarrobico,  en el orden contencioso administración en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre la caducidad de la licencia de obras  y inactividad de la Junta de Andalucía, en el ejerció de sus competencias de policía y disciplina urbanística.

Nota de prensa del 30 de diciembre de 2008 de la
Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar

 

> descargar la sentencia