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Demanda del PORN: respuesta de la Junta de Andalucía

Contestación de la Junta de Andalucía a nuestra demanda para la anulación del PORN de 2008.

Hace unas semanas el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos ha dado traslado de la contestación de la Junta a nuestra demanda y ha abierto el plazo para la realización de las pruebas.

Los argumentos de las Junta para defender la validez del PORN de 2008 son los siguientes:

1. Que se contestaron nuestras alegaciones, en el trámite de información pública, aunque no se estimaran las mismas y a pesar de que no nos lo comunicaron y sólo hayamos podido verlas cuando iniciamos el procedimiento judicial.

2. Que no se precisa la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica, como impone la normativa comunitaria, porque en el proceso de elaboración del PORN lleva consigo un procedimiento similar.

3. Que no se acredita suficientemente que el PORN de 2008 venga a legalizar todo lo que se hizo ilegalmente durante la vigencia del PORN anterior porque nos basamos para ello en informes de parte, que son los que nosotros hemos aportado y que, por tanto, no son objetivos.

4. Que, en general, este PORN de 2008 es más garantista para la preservación del Parque que el anterior de 1994. Si nosotros entendemos que se rebaja la protección en unas 14.000 has. del Parque, las restantes 25.000 de las que no hablamos, quedan mejor conservadas. Un argumento muy curioso, porque si el Parque tiene 39.000 has., es porque lo valen todas ellas, si no tendríamos un Parque de menor extensión.

5. Otro argumento general que utiliza la Junta de Andalucía es que lo malo que se puede hacer ahora, ya se podía hacer con el PORN de 1994, como por ejemplo, la conversión en cultivos de regadío de grandes extensiones del Parque. Verdaderamente interesante este argumento porque el deber de la Junta debería haber sido el de conservar mejor el Parque con la aprobación del nuevo PORN.

6. Por supuesto, entiende la Junta que con la reserva de suelo que se establece para cultivos de invernadero dentro del Parque lo que se pretende es que no se desperdiguen los invernaderos por todo el Parque. Hemos de entender, entonces, que siendo ilegales dichos invernaderos lo que debería es impedirse que se instalen o desmantelarlos, no reservarles suelo dentro de un parque natural   subdesértico para su instalación.

7. En lo relativo a núcleos urbanos y su ampliación con respecto al PORN de 1994, legalizando todas las infracciones cometidas, la Junta entiende que esto no ha sucedido. Primero, porque las herramientas de entonces eran muy imprecisas a la hora de establecer las zonificaciones. Segundo, porque hubo errores en el PORN de 1994 y que la Junta nunca pretendió rebajar los suelos que tenían previstos como urbanos los ayuntamientos cuando se aprobó la normativa de protección medioambiental. Y esto ha sucedido en nada menos que 200 has., es decir, 2/3 más que el que aparece cartografiado en el PORN de 1994. O sea, que a simple vista, sin herramienta ninguna, se podía apreciar que se estaba construyendo descaradamente en suelo protegido, no urbano. Los argumentos de la Junta resultan intolerables, porque lo que quisiera o no hacer la Junta es un dato que no afecta a la validez de la norma aprobada y si se quiere modificar el error habrá que hacerlo por los procedimientos legales oportunos. Lo que nunca se hizo; por consiguiente, la Ley es la Ley y las normativas municipales debieron respetar lo aprobado en la norma de mayor rango que era el PORN de 1994. Como esto no se hizo, algunos obtuvieron pingües beneficios comprando a precio de nada, porque era suelo de Parque, terrenos que luego aparecían como urbanos. En fin, ya me diréis como suena esto.

8. Por último, la Junta mantiene que dado que el PORN de 2008 tiene vigencia indefinida, debe reservarse la posibilidad de ir modificándolo puntualmente para ir adaptándolo a los nuevos tiempos. Este mismo argumento vale para que la Junta se reserve la posibilidad de autorizar o no los distintos usos compatibles o incompatibles en las distintas zonas sin que queden especificados en la norma. Es decir, para ir autorizando o no lo que crea oportuno ¿y también según quién lo pida? A juzgar por lo sucedido en década y media, da pavor que la Junta se reserve tales competencias, y además que de ello no se entere nadie.

9. Y además, considera que nada hay que decir en este pleito sobre los cultivos de palmeras de El Playazo porque no son el objeto de este pleito. Alegría, alegría, que vayamos a otro procedimiento judicial.

Es para sonrojarse que ésta sea la administración que ha de ocuparse de la protección y conservación del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

Grupo jurídico de la Asociación Amigos del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar