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El Tribunal Supremo contra Marinas de Aguamarga

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(TSJA), por la que se revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde se pretende proyectar la urbanización 'Marinas de Aguamarga' y que daba vía libre al proyecto, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones.

El Tribunal Supremo ordena al TSJA retrotraer las actuaciones y dictar una nueva sentencia, teniendo en cuenta dos decisiones judiciales previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como "no urbanizable" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 1996.

El TSJA sentenció en 2102, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que representa los intereses de Federico Echevarría, redactor de las normas subsidiarias del municipio nijareño y autor de la catalogación municipal de esa finca, que el cambio de calificación de este sector, llevada a cabo por la Junta de Andalucía, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico -D2- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones" y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.

El Alto Tribunal declara, de este modo, que atiende los recursos de casación que interpusieron la Asociación Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido en cuenta "como hecho probado" una resolución previa del Supremo donde declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

Foto : Zona amenazada por Marina de Agua Amarga © CLL
 

Razones

El Supremo considera que el TSJA debió someter a la consideración de las partes, la incidencia de las Normas Subsidiarias de Níjar, las sentencias del TS, y el acuerdo de anular el fallo, antes de dictar la sentencia.

Ordena, sin imponer costas a ninguna de las partes, la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.

La sentencia ahora anulada criticaba el expediente administrativo elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía, al estimar que no contenía ni la más mínima justificación del cambio de calificación del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era “exigible” una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1, si en la normativa municipal eran urbanizables, en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.

Señalaba que en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN no constaban las razones por las que la Junta andaluza determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se preveía el desarrollo del complejo turístico, sí afectaban a hábitats naturales, ni tampoco indicaban las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 “ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en las normativas de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual”.

El Tribunal Supremo ya anuló parcialmente en diciembre de 2007 dos sentencias del TSJA que validaban la ejecución de Marinas de Aguamarga frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía.

Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar