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Complejo turístisco del Campillo de Gata

La justicia mantiene que fue legal la paralización del hotel del Campillo de Cabo de Gata

La actuación de la Consejería de Medio Ambiente en relación al proyecto de construcción de un hotel en el paraje del Campillo de Cabo de Gata ha sido correcta en todo momento. Así lo ha decretado un juzgado de Almería tras la querella presentada por la empresa promotora de este hotel, Círculo Agroambiental. Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar remarcó en su día que la obra era contraria al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 1994, PORN y vulneraba las directivas comunitarias sobre medio ambiente, y en la actualidad ha presentado un recurso contencioso administrativo para que se determine si la licencia de obras es legal.
El pasado 29 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería absolvió al ex-viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y al ex-secretario de la delegación en Almería de este consejero del delito de prevaricación continuada, por dictar diversas resoluciones de paralización cautelar de las obras de movimientos de tierras, al carecer de la preceptiva autorización ambiental unificada, conforme a la ley 34/2007 de Gestión Integral Ambiental en Andalucía.

La empresa mercantil Círculo Agroambiental había ejercido una querella por considerar que dichas resoluciones eran totalmente arbitrarias y desproporcionadas, dado que impedía que pudiese ejercer sus derechos de edificación, conforme a las diversas sentencias que le habían otorgado dichos derechos. El Ministerio Fiscal no formuló acusación, al entender que las resoluciones habían sido ajustadas a derecho.

Foto : Salinas de Cabo de Gata © MA
 

El Juzgado sostiene que la Consejería de Medio Ambiente actuó dentro del marco legal que le otorgaba la legislación en materia de declaración de impacto ambiental y ley de ordenación urbanística, al entender que había ejercido sus labores de policía y considerar que este movimiento de tierras no era legal porque no tenía la declaración de impacto ambiental, un trámite preceptivo y obligado para realizar cualquier actuación en un espacio natural protegido.
Desde la Asociación Amigos del Parque, nos alegramos que se haya producido esta absolución porque entendemos que la actuación de la Consejería de Medio Ambiente fue conforme a ley. En todo momento se procedió a paralizar estas obras, no solo porque no eran legales, sino que existía un rechazo social enorme, como quedó demostrado en las diversas movilizaciones que organizamos desde el movimiento ecologista.

Esta asociación proporcionó a la defensa de los responsables de la Consejería de la Junta de Andalucía todo el expediente relativo a la queja comunitaria presentada por vulneración de directivas ambientales, en este caso directiva hábitat, de aves y de evaluación de impacto ambiental, al entender que podría ser un documento relevante para defender la actuación conforme a ley de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, nuestra asociación se alegra de que este juicio haya quedado archivado y esperemos que el expediente sancionador siga su cauce y la declaración de impacto ambiental sea negativa por ser contraria al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN de 1994 y otra normativa ambiental sectorial.

Por último, recordar que hemos abierto la vía contencioso administrativa para que un Juzgado establezca si la licencia es conforme a la normativa ambiental vigente, porque entendemos que esta licencia de obras no solo es ilegal porque contraviene toda la normativa europea y andaluza en materia de medio ambiente, sino que sería una agresión ambiental sin precedentes en pleno corazón del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar